BASES LEGALES DE LA CAMPAÑA PROMOCIONAL “BLACK NOVEMBER 2026”

Documento regulador de la Campaña organizada por HOTMART LAUNCH PAD SPAIN, S.L.


HOTMART LAUNCH PAD SPAIN, S.L., sociedad de nacionalidad española, con C.I.F. B-87453221 y domicilio social en calle López de Hoyos, 35, Chamartín, 28002 Madrid, España (en adelante, “HOTMART” o la “Organizadora”), organiza la campaña promocional denominada “Black November 2026” (en adelante, la “Campaña”), vinculada a la celebración del evento Hotmart FIRE, cuyo objeto es incentivar a las personas físicas y jurídicas que, ostentando la condición de Nuevo Cliente conforme a la Cláusula Tercera, dispongan de una cuenta activa en la plataforma Hotmart en calidad de productor o coproductor y cumplan íntegramente los requisitos de participación establecidos en las presentes bases legales (en adelante, las “Bases”).


La participación en la Campaña tiene carácter gratuito y voluntario, e implica el conocimiento y la aceptación íntegra, sin reservas, de las presentes Bases.


Página web de la Campaña (landing page): https://education.hotmart.com/es-black-november


Página web de publicación de las presentes Bases Legales: https://education.hotmart.com/terminos-condiciones-black-november


PRIMERA. OBJETO Y NATURALEZA DE LA CAMPAÑA


1.1. La Campaña tiene por objeto incentivar, mediante la concesión de los premios descritos en la Cláusula Quinta, a los Nuevos Clientes de HOTMART que generen un determinado volumen de negocio (GMV válido) a través de la plataforma Hotmart durante el Período de la Campaña, de conformidad con los requisitos y criterios establecidos en las presentes Bases.


1.2. La Campaña constituye una iniciativa comercial promocional de carácter temporal y excepcional, sin naturaleza contractual más allá de lo expresamente previsto en estas Bases, y no genera para los participantes derecho adquirido alguno, expectativa de continuidad ni obligación para HOTMART de organizar futuras campañas de naturaleza similar.


1.3. Las presentes Bases regulan las condiciones de participación, los criterios de elegibilidad, la mecánica de la Campaña, el procedimiento de adjudicación de los premios y los derechos y obligaciones de los participantes y de HOTMART.


SEGUNDA. PERÍODO DE VIGENCIA


2.1. La Campaña se desarrollará desde las 9:00 horas (horario de Brasília, UTC-3), equivalentes a las 14:00 horas (horario de España, CEST/UTC+2), del día 5 de octubre de 2026, hasta las 23:59 horas (horario de Brasília, UTC-3) del día 6 de diciembre de 2026, equivalentes a las 03:59 horas (horario de España, CET/UTC+1) del día 7 de diciembre de 2026, ambos extremos inclusive (en adelante, el "Período de la Campaña"). 


2.2. El sorteo ante Notario a que se refiere la Cláusula Quinta se celebrará el día 15 de diciembre de 2026 (en adelante, la “Fecha del Sorteo”), de conformidad con lo previsto en la Cláusula Decimosexta, y sin perjuicio del carácter provisional de su resultado previsto en la Cláusula 8.3.


TERCERA. ÁMBITO TERRITORIAL Y PARTICIPANTES ELEGIBLES


3.1. El ámbito territorial de participación en la Campaña comprende los siguientes países: Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Ciudad del Vaticano, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Kazajistán, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malta, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Rusia, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos y Marruecos.


3.2. Podrán participar en la Campaña las personas físicas mayores de dieciocho (18) años y las personas jurídicas válidamente constituidas conforme a su legislación nacional que, en ambos casos, tengan la condición de “Nuevo Cliente” de HOTMART. A estos efectos, se considerará Nuevo Cliente a quien cumpla cumulativamente los siguientes tres requisitos:


  1. Que, a la fecha de inicio de la Campaña (5 de octubre de 2026), tenga un contacto comercial asignado por el equipo de HOTMART Europa;
  2. Que, a dicha fecha de inicio, no haya registrado ninguna venta en la plataforma Hotmart; y
  3. Que cumpla íntegramente con las condiciones de participación establecidas en la Cláusula Sexta de las presentes Bases.


3.3. Quedan expresamente excluidos de la participación en la Campaña los empleados de HOTMART y cualquier otra persona física o jurídica vinculada directamente con la organización, gestión o ejecución de la Campaña.


CUARTA. DEFINICIONES


4.1. A efectos de las presentes Bases, los términos que se indican a continuación tendrán el significado que se les atribuye en esta cláusula, tanto en singular como en plural:


  1. Campaña: la promoción “Black November 2026” regulada por las presentes Bases.
  2. Nuevo Cliente: participante que cumple los requisitos definidos en la Cláusula 3.2.
  3. GMV válido: el volumen de ventas confirmadas, sin devoluciones, contracargos ni reclamaciones vigentes, generado por el participante a través de la Plataforma y computado conforme a los períodos y condiciones establecidos en las Cláusulas Sexta y Séptima.
  4. Período de la Campaña: el período definido en la Cláusula 2.1 (del 5 de octubre al 6 de diciembre de 2026).
  5. Período de Validación de Transacciones: el período comprendido entre las 9:00 horas (horario de Brasília, UTC-3) del día 5 de octubre de 2026 y las 23:59 horas (horario de Brasília, UTC-3) del día 6 de diciembre de 2026, conforme a lo previsto en la Cláusula 6.4, durante el cual se computan las ventas confirmadas a efectos del GMV válido. 
  6. Período de Revisión Post-Campaña: el período que se extiende hasta el 20 de diciembre de 2026, durante el cual HOTMART revisará las ventas computadas para validar devoluciones o contracargos posteriores, conforme a la Cláusula 6.1.
  7. Plataforma: Significa el ambiente digital desarrollado por Hotmart por medio del cual los Creadores de contenidos digitales se conectan con sus consumidores para ofrecer sus productos, utilizando las funcionalidades ofrecidas en el mismo y cuya dirección es: https://www.hotmart.com/es.
  8. Fecha del Sorteo: el 15 de diciembre de 2026, fecha de celebración del sorteo ante Notario, cuyo resultado tendrá carácter provisional conforme a la Cláusula 8.3. 
  9. Suplente: participante designado por el Notario, por orden de extracción, para sustituir a un ganador del sorteo que no cumpla los requisitos de participación, renuncie al premio o no pueda disfrutarlo por cualquier causa.
  10. Sistemas Oficiales de Hotmart: los sistemas, plataformas, bases de datos y registros oficiales utilizados por HOTMART para la gestión y validación de la Campaña.


QUINTA. PREMIOS


5.1. La Campaña otorga dos categorías de premios, independientes entre sí, compatibles y acumulables cuando coincidan en la misma persona:

(A) Tres premios asignados por sorteo ante Notario (tres ganadores)


5.2. Los premios de la categoría (A) son los siguientes:


1. PRIMER PREMIO: un (1) viaje, a elección del ganador que lo obtenga conforme al orden de elección previsto en la Cláusula 5.4, entre una de las dos siguientes alternativas:


Opción 1 — Hotmart FIRE 2027 (Belo Horizonte/MG/Brasil), a celebrarse los días 26, 27 y 28 de agosto de 2027. Incluye:


  1. Una entrada oficial VIP al evento.
  2. Vuelo de ida y vuelta en clase turista, con origen en Madrid/España o en la ciudad de residencia del ganador (a determinar por HOTMART según disponibilidad y coste) y destino en Belo Horizonte/Brasil.
  3. Alojamiento en hotel en Belo Horizonte/MG/Brasil durante cuatro (4) noches.
  4. Seguro de viaje.


Opción 2 — Hotmart FIRE Sessions 2027 (Bogotá/Colombia), a celebrarse los días 11 y 12 de junio de 2027. Incluye:


  1. Una (1) entrada normal al evento (sin acceso VIP).
  2. Vuelo de ida y vuelta en clase turista, con origen en Madrid/España o en la ciudad de residencia del ganador (a determinar por HOTMART según disponibilidad y coste) y destino en Bogotá/Colombia.
  3. Alojamiento en hotel en Bogotá/Colombia durante tres (3) noches.
  4. Seguro de viaje.


El premio de viaje incluye únicamente una de las dos opciones anteriores, no ambas. El ganador deberá comunicar su elección a HOTMART dentro del mismo plazo de aceptación del premio previsto en la Cláusula 9.1.


2. SEGUNDO PREMIO: una (1) consultoría de negocio, en formato online, con una duración mínima de una (1) hora.


3. TERCER PREMIO: una (1) consultoría de negocio, en formato online, con una duración mínima de una (1) hora.


5.3. Los premios indicados en la Cláusula 5.2 no son fraccionables ni canjeables entre sí; cada ganador del sorteo recibirá únicamente el premio que le corresponda conforme al orden de elección.


5.4. El orden en que los tres (3) ganadores del sorteo eligen su premio entre los tres disponibles (viaje, consultoría 1 y consultoría 2) se determina por su volumen de GMV válido acumulado durante el período aplicable conforme a la Cláusula Sexta, de mayor a menor: el ganador con mayor GMV elige en primer lugar, seguido por el segundo y, en último lugar, el tercero, a quien corresponderá el premio restante. Si el premio elegido es el viaje, quien lo elige decide además, en ese mismo momento, entre la Opción 1 (Hotmart FIRE 2027) y la Opción 2 (Hotmart FIRE Sessions 2027). En caso de empate en el GMV entre dos o más de los tres ganadores del sorteo, se aplicará el criterio de desempate previsto en la Cláusula 8.6. 


(B) Tres premios especiales “Top 3 Facturación” (tres ganadores)


5.5. Con independencia del resultado del sorteo descrito en la letra (A), los tres (3) participantes con mayor GMV válido acumulado durante el período aplicable obtendrán, cada uno, acceso a una (1) sesión  del Mastermind de Rodrigo Vinhas. La sesión será presencial en Madrid, con fechas a confirmar. Los traslados hasta Madrid no están incluidos, debiendo el ganador costearlos por su cuenta.


5.6. El premio especial “Top 3 Facturación” es compatible y acumulable con los premios de la letra (A): si un mismo participante resultase agraciado en ambas categorías, conservará ambos premios.


5.7. Los premios sólo incluyen los conceptos expresamente detallados en esta Cláusula, quedando excluido cualquier otro concepto no contemplado expresamente, entre otros:


  1. Los traslados hasta el aeropuerto de origen del vuelo, en caso de que este no coincida con el domicilio o localidad de residencia del ganador.
  2. Los gastos personales del ganador.
  3. Los visados, la tramitación y los gastos de documentación necesaria para viajar.


5.8. HOTMART se reserva la facultad de determinar los proveedores de vuelos, hotel y demás servicios asociados a los premios.


5.9. Habrá tres (3) ganadores del sorteo y tres (3) ganadores del premio especial “Top 3 Facturación”, pudiendo coincidir, total o parcialmente, ambos grupos de personas.


SEXTA. MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN


6.1. Requisitos de participación. Los participantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser Nuevo Cliente de HOTMART conforme a lo establecido en la Cláusula 3.2.
  2. Disponer de una cuenta de creador activa en la plataforma Hotmart, en calidad de productor o coproductor, con todos los datos debidamente actualizados y verificados.
  3. Generar un mínimo de dos mil euros (2.000 €) de GMV válido a través de la plataforma Hotmart durante el Período de la Campaña (del 5 de octubre al 6 de diciembre de 2026, ambos inclusive). Finalizada la Campaña, y hasta el 20 de diciembre de 2026 (Período de Revisión Post-Campaña), HOTMART revisará las ventas computadas para validar devoluciones o contracargos posteriores; si de dicha revisión resultase que el participante no alcanza el umbral mínimo de 2.000 €, su participación quedará descartada.


6.2.
Cada participante que alcance el umbral mínimo de 2.000 € de GMV válido obtiene una única participación en el sorteo, con independencia del volumen adicional de facturación  generado por encima de dicho umbral. No existen participaciones adicionales por tramos de facturación.


6.3.
Facturación a efectos del orden de elección y del premio especial. Con independencia de que la participación en el sorteo sea siempre única por participante elegible, tanto para determinar el Top 3 de la Cláusula 5.5 como para determinar el orden de elección de premio de la Cláusula 5.4, HOTMART utilizará el GMV válido total acumulado por cada participante durante el período aplicable conforme a la presente Cláusula.


6.4.
Sólo se contabilizarán las ventas confirmadas, sin devoluciones ni reclamaciones vigentes, generadas entre las 9:00 horas (horario de Brasília, UTC-3) del día 5 de octubre de 2026 y las 23:59 horas (horario de Brasília, UTC-3) del día 6 de diciembre de 2026 (Período de Validación de Transacciones). HOTMART se reserva el derecho de verificar la validez de las ventas y de excluir del cómputo aquellas transacciones que sean consideradas fraudulentas, canceladas, reembolsadas o que incumplan los términos de uso de la plataforma. 


6.5.
Registro y cuentas:

  1. Se admitirá una única participación por persona registrada. Si una misma persona participa con distintas cuentas, sólo se considerará la primera cuenta registrada.
  2. Se permitirá la participación exclusivamente con una única cuenta de Hotmart por participante. No se admitirán cuentas múltiples, secundarias, compartidas o grupos de cuentas vinculadas directa o indirectamente a la misma persona. En caso de detectarse cuentas relacionadas, se considerará válida únicamente la primera cuenta utilizada para el registro en la Campaña.
  3. No se permitirá acumular ventas entre distintas cuentas: tanto el umbral mínimo de 2.000 € como el GMV válido a efectos de la Cláusula 6.3 deberán haberse generado íntegramente desde la misma cuenta con la que se realizó el registro.


SÉPTIMA. CONTROL, VERIFICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE


7.1. HOTMART aplicará controles automatizados y manuales para verificar la legitimidad del GMV generado.


7.2. Se considerarán prácticas fraudulentas, entre otras:

  1. Autocompras directas o indirectas.
  2. Ventas generadas desde cuentas vinculadas directa o indirectamente.
  3. Simulación de ventas sin intención real de consumo.
  4. Uso de bots o tráfico artificial.
  5. Activación instrumental de afiliados sin actividad genuina.
  6. Cancelaciones estratégicas posteriores al cierre.
  7. Fraccionamiento artificial de ventas.
  8. Patrones anómalos detectados por los sistemas de control de HOTMART.


7.3. HOTMART se reserva el derecho de:

  1. Auditar el historial de ventas del participante.
  2. Comparar el comportamiento histórico del participante frente al registrado durante la Campaña.
  3. Analizar los ratios de devolución.
  4. Solicitar documentación justificativa.
  5. Retener provisionalmente la validación de la participación.


7.4. En caso de indicios razonables de manipulación, HOTMART podrá anular participaciones, recalcular el GMV elegible, excluir al participante o revocar el premio si ya hubiera sido adjudicado. La decisión se basará en criterios objetivos internos de análisis.


7.5. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Decimotercera, quedarán automáticamente excluidas de la Campaña aquellas personas que no cumplan con la totalidad de los requisitos de participación, así como aquellas que proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos durante el proceso de inscripción o verificación. Asimismo, se descalificará a cualquier participante que incurra en prácticas fraudulentas, desleales o contrarias a la buena fe, tales como la simulación de ventas, el uso de identidades ficticias, la generación artificial de tráfico o cualquier otra conducta que, a criterio razonado de HOTMART, suponga una alteración o manipulación del funcionamiento normal de la Campaña. HOTMART se reserva el derecho a realizar las comprobaciones que estime oportunas para garantizar la legalidad y transparencia del proceso, así como a retirar de forma inmediata la participación de cualquier persona que contravenga las presentes Bases.


OCTAVA. ELECCIÓN DE LAS PERSONAS GANADORAS


La presente Cláusula regula, de forma secuencial: (i) el sorteo aleatorio ante Notario; (ii) el carácter provisional de su resultado hasta la conclusión del Período de Revisión Post-Campaña; (iii) el orden de elección de premio en función del GMV válido; y (iv) la designación de los ganadores del premio especial "Top 3 Facturación. 


8.1.
Los ganadores del sorteo serán seleccionados mediante sorteo aleatorio ante Notario, que se celebrará en la Fecha del Sorteo (15 de diciembre de 2026), entre todos los participantes que hayan alcanzado el umbral mínimo de 2.000 € de GMV válido durante el período aplicable, correspondiendo a cada participante elegible una única participación, sin perjuicio del carácter provisional de dicho resultado conforme a la Cláusula 8.3. 


8.2. En la Fecha del Sorteo, el Notario extraerá tres (3) ganadores y tres (3) suplentes, por orden de extracción. Cada suplente sustituirá, por dicho orden, a cualquiera de los tres ganadores que no cumpla 

con los requisitos de participación, renuncie al premio o, por cualquier otro motivo, no pueda disfrutarlo. En caso de repetirse la incidencia, el premio quedará desierto, pudiendo HOTMART disponer de él según estime conveniente.


8.3. El resultado del sorteo celebrado en la Fecha del Sorteo (15 de diciembre de 2026) tendrá carácter provisional hasta la conclusión del Período de Revisión Post-Campaña (20 de diciembre de 2026, conforme a la Cláusula 6.1.c). Si, como resultado de dicha revisión, se determinase que alguno de los tres (3) ganadores o de los tres (3) suplentes extraídos no alcanza el umbral mínimo de GMV válido exigido en la Cláusula 6.1.c, o incumple cualquier otro requisito de participación, dicha persona quedará excluida y será sustituida conforme al orden de extracción previsto en la Cláusula 8.2. La clasificación y adjudicación de los premios únicamente se considerará definitiva una vez concluido el Período de Revisión Post-Campaña, momento en el que HOTMART procederá a la notificación de los ganadores conforme a la Cláusula 9.1. 


8.4. Una vez confirmados los tres (3) ganadores del sorteo, HOTMART determinará el GMV válido total generado por cada uno de ellos durante el período aplicable y establecerá el orden de elección de premio conforme a la Cláusula 5.4: el ganador con mayor GMV elegirá en primer lugar entre los premios disponibles (Cláusula 5.1.A), continuará el segundo y, por último, el tercero, a quien corresponderá el premio restante.


8.5. Con independencia de lo anterior, los tres (3) participantes que, cumpliendo los requisitos de participación establecidos en la Cláusula Sexta, hayan generado el mayor GMV válido durante el período aplicable, con independencia de si resultan o no ganadores del sorteo, serán designados ganadores del premio especial "Top 3 Facturación" (Cláusula 5.5). 


8.6. Criterio de desempate. En caso de empate en el GMV válido entre dos o más participantes, ya sea a efectos del orden de elección de premio de la Cláusula 5.4, ya sea a efectos de determinar el tercer puesto (u otro) del Top 3 Facturación de la Cláusula 8.5, tendrá prioridad quien haya alcanzado dicho importe de GMV en primer lugar en el tiempo, conforme al registro cronológico de transacciones validado por HOTMART. Si el empate persistiera por haberse registrado el mismo importe exactamente en la misma fecha y hora, HOTMART resolverá el desempate mediante sorteo entre los participantes empatados, que podrá celebrarse ante el mismo Notario a que se refiere la presente Cláusula.


NOVENA. NOTIFICACIÓN, ACEPTACIÓN DEL PREMIO Y COMUNICACIÓN DE RESULTADOS


9.1. Cada ganador será notificado el día 21 de diciembre de 2026 mediante correo electrónico dirigido a su cuenta de usuario de Hotmart. Desde la notificación de su condición de agraciado, el ganador dispondrá de un plazo de tres (3) días naturales, contados desde la fecha de envío del correo electrónico, para responder a dicha notificación, aceptar el premio y aportar los datos necesarios para su gestión. En caso de no obtener respuesta dentro del plazo previsto, se pasará de inmediato a la lista de suplentes (cuando aplique) o se declarará el premio desierto, perdiendo el ganador el derecho al premio. En caso de que el ganador o suplente sea una persona jurídica, serán sus representantes legales quienes designen a la persona física que disfrutará del premio, quedando HOTMART completamente exenta de cualquier responsabilidad al respecto.


9.2.
Los resultados de la Campaña no se harán públicos. La identidad de los ganadores no será comunicada ni publicada por HOTMART en ningún canal (web, redes sociales u otros); la comunicación de resultados se realizará exclusivamente de forma privada, mediante correo electrónico dirigido a la cuenta de usuario de cada ganador y, en su caso, de cada suplente. Lo anterior no afecta a la obligación de difusión propia del ganador del premio de viaje prevista en la Cláusula Décima, que consiste en que dicho ganador comparta su propia experiencia en Instagram, y no en una publicación de resultados por parte de HOTMART.


DÉCIMA. OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LA EXPERIENCIA Y DE DIFUSIÓN DEL EVENTO


10.1. La persona ganadora del premio de viaje al evento Hotmart FIRE (Cláusula 5.1.A) deberá compartir su experiencia en el evento a través de la red social Instagram®, con al menos:


  1. La publicación de tres (3) stories durante el evento; y
  2. Una (1) publicación en su feed, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la finalización del evento, que deberá publicarse en colaboración con el canal @hotmart.spain.


El ganador del premio de viaje deberá disponer de una cuenta activa en Instagram en el momento del evento para poder cumplir con esta obligación; si no dispusiera de ella, deberá crearla antes del viaje.


10.2. Con carácter previo a la entrega del premio, se formalizará un documento específico de cesión de derechos, cuya firma es condición esencial para que el ganador pueda recibir el premio. En caso de no firmarse dicho documento, el premio pasará de inmediato a la lista de suplentes o quedará desierto, según corresponda.


UNDÉCIMA. AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN, VOZ Y DECLARACIONES


11.1.  La participación en la presente Campaña implica la autorización gratuita y no exclusiva por parte del participante para que Hotmart, así como sus sociedades controladoras, controladas y bajo control común, establecidas en Brasil o en el extranjero (conjuntamente, "Hotmart"), utilicen su imagen, voz, nombre y declaraciones obtenidos con ocasión de su participación en la Campaña, de forma íntegra o parcial, incluyendo fotografías, vídeos, grabaciones de audio y demás materiales o contenidos, así como aquellos editados, adaptados o transformados, incluso mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial, para fines institucionales, corporativos, promocionales, publicitarios y de comunicación interna o externa, en cualquier medio o soporte físico o digital, existente o que se desarrolle en el futuro, en cualquier territorio, por el Período de la Campaña más un plazo de doce (12) meses contados desde la finalización de la Campaña, sin que ello genere derecho a contraprestación económica, indemnización o compensación adicional alguna para el participante. 


DUODÉCIMA. CONDICIONES DE LOS PREMIOS Y FISCALIDAD


12.1. Se solicitará a cada ganador la documentación necesaria para la correcta gestión de su premio. De no aportarse dicha documentación en tiempo y forma, el ganador perderá el derecho al premio, que pasará a la lista de suplentes o quedará desierto, según corresponda.


12.2. Los premios son personales, intransferibles y no canjeables por dinero.


12.3. La persona ganadora del premio consistente en un viaje deberá contar con pasaporte vigente y cualquier otra documentación necesaria para viajar a Brasil (si elige la Opción 1, Hotmart FIRE 2027 en Belo Horizonte) o a Colombia (si elige la Opción 2, Hotmart FIRE Sessions 2027 en Bogotá).


12.4.
Los premios están sujetos a tributación conforme a la normativa fiscal aplicable. Para premios de valor superior a 300 €, HOTMART practicará el ingreso a cuenta correspondiente y emitirá el certificado para la declaración del ganador.


DECIMOTERCERA. RESERVA DE DERECHOS Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD


13.1. HOTMART se reserva el derecho a excluir de la participación a los usuarios que no cumplan con los requisitos de participación establecidos en las presentes Bases.


13.2. HOTMART se reserva el derecho a excluir la participación de cualquier persona o a dejar el premio correspondiente desierto en caso de que existan presunciones razonables de fraude por parte de algún participante.


13.3. En caso de que la Campaña no pudiera realizarse por fraudes detectados, errores técnicos o cualquier otro motivo ajeno al control de HOTMART, ésta se reserva el derecho a cancelarla, modificarla o suspenderla, sin que los participantes puedan exigir responsabilidad alguna por ello. Al depender el premio de viaje de la celebración de un evento, si dicho evento no pudiera celebrarse por cualquier motivo, el premio correspondiente será sustituido por HOTMART por otro de valor similar.


13.4. HOTMART queda exonerada de toda responsabilidad en caso de mal funcionamiento de las redes de comunicación electrónicas que impida el normal desarrollo de la Campaña por causas ajenas a su control y, especialmente, por actos externos de mala fe. Tampoco será responsable de los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a su responsabilidad.


DECIMOCUARTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES


14.1. HOTMART, en su condición de responsable del tratamiento, tratará los datos personales de los participantes y de los ganadores con la finalidad de gestionar la Campaña, verificar el cumplimiento de los requisitos de participación, determinar la clasificación y adjudicación de los premios, hacer efectiva la entrega de estos y dar cumplimiento a las obligaciones fiscales, contables y administrativas que resulten aplicables. Para más información sobre cómo tratamos los datos personales, consulte la Política de Privacidad de Hotmart.


14.2. El tratamiento de los datos personales se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, “RGPD”), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPDGDD”), y demás normativa aplicable en materia de protección de datos, incluyendo, en su caso, la normativa nacional de protección de datos del país de residencia del participante cuando dicha normativa resulte de aplicación.


14.3. La base jurídica del tratamiento es la ejecución de la relación derivada de la participación voluntaria del interesado en la Campaña, así como el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a HOTMART (en particular, obligaciones fiscales y contables) y, en su caso, el interés legítimo de  HOTMART en la gestión, control antifraude y difusión institucional de la Campaña en los términos de la Cláusula Undécima.


14.4. Los datos personales se conservarán únicamente durante el tiempo necesario para la gestión y ejecución de la Campaña y, posteriormente, durante los plazos de prescripción legal aplicables a efectos fiscales, contables o de responsabilidad que correspondan, de conformidad con la normativa vigente y las políticas internas de conservación de datos de HOTMART.


14.5. Los participantes podrán ejercer, en los términos previstos por la normativa aplicable, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y cualesquiera otros que les correspondan, a través de los canales habilitados por HOTMART para tal fin, en particular mediante el Canal de Privacidad disponible en su sitio web oficial. La información detallada relativa al tratamiento de sus datos personales, incluida la identidad del responsable, las bases jurídicas, los plazos de conservación, los destinatarios de los datos y los canales para el ejercicio de derechos, se encuentra disponible en la Política de Privacidad de HOTMART, accesible a través de su sitio web oficial.


DECIMOQUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


15.1. Las presentes Bases se rigen e interpretarán de conformidad con la legislación española, sin perjuicio de la aplicación de aquellas normas imperativas de protección de los consumidores que, en atención al país de residencia habitual del participante, puedan resultar de aplicación conforme al Derecho de la Unión Europea (en particular, el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 593/2008, “Roma I”).


15.2. Cualquier controversia derivada de la interpretación, aplicación o ejecución de las presentes Bases se someterá a los Juzgados y Tribunales de Madrid, sin perjuicio del derecho de los participantes que tengan la condición de consumidores a ejercitar acciones ante los tribunales de su propio domicilio cuando así lo exija la normativa europea o nacional imperativa que les resulte aplicable (en particular, el Reglamento (UE) n.º 1215/2012).


DECIMOSEXTA. PROTOCOLIZACIÓN ANTE NOTARIO Y CELEBRACIÓN DEL SORTEO


16.1. Las presentes Bases se depositarán ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid D. Francisco Calderón Álvarez, con domicilio en calle Núñez de Balboa, 31, 28001 Madrid, quien también celebrará el sorteo previsto en la Cláusula Octava.


DECIMOSÉPTIMA. ACEPTACIÓN DE LAS BASES


17.1. La participación en la presente Campaña implica el conocimiento y la aceptación íntegra, sin reservas, de las presentes Bases.


17.2. Las presentes Bases estarán disponibles para su consulta durante toda la vigencia de la Campaña en la página web indicada al inicio de este documento.


17.3. Las presentes Bases constituyen el único documento regulador de la Campaña y prevalecerán sobre cualquier comunicación, material publicitario, landing page, pregunta frecuente (FAQ), correo electrónico, publicación en redes sociales o cualquier otro documento divulgativo relacionado con la Campaña.


17.4. En caso de que HOTMART publique versiones de las presentes Bases en otros idiomas con fines exclusivamente informativos, la versión redactada en español prevalecerá en caso de discrepancia o contradicción.


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HOTMART LAUNCH PAD SPAIN, S.L.

Organizadora de la Campaña “Black November 2026”


Las presentes Bases serán protocolizadas ante Notario, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Decimosexta, con carácter previo al inicio de la Campaña.